El Ecuador que alguna vez logró ser razón de orgullo para propios y extraños, se convirtió en menos de lo que canta un gallo ¡en el país de la vergüenza ajena!

No le quepa la menor duda, por cada inocente preso ¡hay un
culpable libre! Pero eso es lo de menos para el peor gobierno de la historia
democrática de la patria. ¡Lo escribo sin ahorrar tinta! Antes los malos
ganaban siendo malos, pero esta vez ganó el más malo fingiendo ser bueno, y la
traición es algo que no perdona el pueblo; de ahí que Judas siga siendo
condenado en los corazones del mundo.
La traición y la deslealtad por parte de un gobernante y los que
lo secundan, llegó a la máxima expresión del descaro, al “permitir” encarcelar
a un vicepresidente y en su lugar posesionar a una vicepresidenta interina. Esa
misma que ha dicho que el vicepresidente Jorge Glas: “no tenía funciones que
desempeñar el 2 de octubre, cuando fue detenido para investigaciones”. ¡Absurda
excusa!
La señora del arribismo está más perdida que árbol de navidad en
febrero. Jorge Glas no perdió su función porque la establece la Constitución en
el Art. 149, remplazar al presidente. Lo que Jorge Glas no tenía en esa fecha
eran las delegaciones, esas que Moreno le quitó en un derroche de venganza. No
obstante, el vicepresidente Jorge Glas usó sus vacaciones debido a que fue
injustamente encarcelado, no abandonó su cargo, por lo tanto, Moreno no podía
posesionar una vicepresidenta interina.
Por otro lado, según el Art. 149 de la Constitución, el vicepresidente
tiene las mismas inhabilidades y prohibiciones del presidente de la República.
La Vicepresidencia no es un cargo de libre nombramiento y remoción puesto por
el presidente, es de elección popular; en tal virtud y considerando dicho
artículo, Jorge Glas hizo lo que debía al igual que el presidente, informar
sobre sus vacaciones, ¡no pedirle permiso! Es la segunda Autoridad del Estado
por si ya se les olvidó.
Sin embargo, la vicepresidenta interina, para justificar que
agarró la escalera oportunista, asegura que existe “ausencia temporal” de Jorge
Glas. Es aquí donde recurrimos al Art. 146 de la Constitución que establece:
“…Se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza
mayor que le impida ejercer su función durante un período máximo de tres
meses”. Pero ocurre que las vacaciones no son enfermedad o circunstancias de
fuerza mayor.
Únicamente si no existieran tales vacaciones, Moreno podía
acudir al Art. 150 de la Constitución, con el que podía posesionar a uno de sus
ministros para ejercer la Vicepresidencia de manera temporal, hasta que se
cumpla la falta definitiva que buscan.
Vicuña es vicepresidenta interina encargada, ese cargo no
existe, pero para darle “legalidad” han logrado confluir la ilegalidad con la legalidad,
aunque tengan un evidente antagonismo. No obstante, en la palabra “Temporal”
está el detalle, esa es la razón por la que Vicuña aparece como vicepresidenta
sin que lo esperáramos, pero todo tiene una explicación. Ella no es la ficha
clave del plan, es sólo un eslabón en la maquiavélica cadena del poder. La
encargada de borrar de la memoria colectiva la figura del vicepresidente electo
por el pueblo y allanar el camino para que el verdadero nombre del
vicepresidente -si logran vencer a Jorge Glas-, salga a la luz con la falta
definitiva.
Es ahí donde lo conoceremos; en los tres nombres que envíe
Moreno a la Asamblea según el Art. 150 de la Constitución: “…En caso de falta
definitiva del vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional, con el
voto conforme de la mayoría de sus integrantes, elegirá su reemplazo de una
terna presentada por la Presidencia de la República. La persona elegida
ejercerá sus funciones por el tiempo que falte para completar el período.”.
Sólo entonces sabremos quién es el segundo Judas.
No conforme con eso, la Contraloría General del Estado se suma a
la hecatombe y “destituye”, -según el Contralor-, al vicepresidente en
funciones. Lo que es ilegal e inconstitucional. La Contraloría No tiene la
potestad para destituir al vicepresidente, la prueba está en que dicha
determinación va acompañada de las siguientes palabras sobre quién debe
destituirlo: “Deberá ser ejecutado por la autoridad nominadora”.
La Autoridad nominadora es quien nominó o designó a un
determinado funcionario y es quien ejecuta la destitución. En el caso del vicepresidente
no tiene autoridad nominadora porque quien lo nominó fue el pueblo en
democracia. En ese marco la única que lo puede hacer es la Asamblea Nacional;
con razones suficientes, por supuesto, no con manipulaciones ni violando sus
derechos. Lo que según vemos en este país ¡lo agarraron como deporte!
La Contraloría podía destituir a Jorge Glas cuando era Ministro
Coordinador de los Sectores Estratégicos y miembro del Comité de Licitación
Hidrocarburífica, no ahora como Vicepresidente Constitucional. No es el órgano
competente ni la vía legal. En ese contexto, dicha resolución puede ser
impugnada con un proceso Contencioso Administrativo según el Código Orgánico
General de Procesos (COGEP).
Cuidado y con este absurdo pretenden aplicarle un juicio
político, ¡son capaces!
Por otro lado, el Contralor subrogante, quien emitió dicho
pronunciamiento, incurrió en la causal para su destitución inmediata por
arrogarse funciones que no le competen. Pero seguro eso no ocurrirá porque en
la brutalidad del poder, ¡alguien tiene que hacer el trabajo sucio!
Finalmente, la Contraloría ha sentado un precedente, con
tremenda aberración jurídica ¡pasaron a la historia de lo estúpido!
Ante los atropellos a los Derechos Humanos de Jorge Glas, su
abogado solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
medidas cautelares y veeduría para el proceso penal en su contra. Con lo que se
podría levantar y cambiar la medida cautelar arbitraria ejercidas contra el vicepresidente.
Este recurso internacional fue interpuesto el 23 de octubre y todavía no ha
llegado la resolución. Es necesario recordar que la (CIDH) cuya sede se
encuentra en los Estados Unidos, ha sido enemiga a muerte de los Gobiernos
Revolucionarios Progresistas en Latinoamérica, lo que nos deja el sabor de una
amarga premonición en la boca.
Ahora entendemos por qué los jueces de la Corte Nacional de
Justicia le negaron el Habeas Corpus a Jorge Glas. Un recurso legal establecido
en el Art. 89 de la Constitución: “La acción de hábeas corpus tiene por objeto
recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal,
arbitraria o ilegítima…”.
Ahora entendemos por qué el Conjuez negó el cambio del juez que
lleva la causa donde involucraron a Jorge Glas, quien fue denunciado por el
Abogado del vicepresidente, Dr. Eduardo Franco, por Prevaricato, una queja por
Error Inexcusable y una demanda de Recusación.
Ahora entendemos el descaro público de varios Asambleístas al
conformar un bloque traidor dentro del bloque Revolucionario. Están tratando de
sacar a Jorge Glas a como dé lugar y le disparan por todos los flancos:
abandono de cargo, destitución por la Contraloría o juicio político, ¡el que
salga primero! En cualquiera de los casos los Asambleístas deberán votar en
favor o en contra del vicepresidente, ahí es donde el bloque de Asambleístas
iscariotes, dejarán al descubierto sus caras.
Todo como en las siniestras películas de terror de Alfred
Hitchcock, ¡maquiavélicamente calculado!
Han traicionado, perseguido, vilipendiado y encarcelado a un
inocente que resiste de forma inhumana. Han burlado a su pueblo, han destruido
a su familia y han dejado los brazos de una madre ¡vacíos! Pero cuando el
pueblo se levanta, ¡los traidores se arrodillan!