domingo, 20 de enero de 2019

Ibarra: Los policías ¿podían hacer efectivo el uso progresivo de la fuerza para neutralizar al agresor?


Después del lamentable y repudiable femicidio ocurrido y filmado en la ciudad de Ibarra, varias personas se han preguntan lo siguiente: Los policías ¿podían o no hacer efectivo el uso progresivo de la fuerza para neutralizar al agresor? Para responder a esta pregunta es necesario revisar la normativa legal y los artículos pertinentes. Según el acuerdo ministerial 4472 del año 2011, donde se resolvió la creación de un "Reglamento de uso legal, adecuado y proporcional de la fuerza para la policía nacional del ecuador" sirvió para normar, entre otros mecanismos, el uso de armas letales por parte de la fuerza policial. 

El reglamento expresa lo siguiente:

Art. 11.- Niveles del uso de la fuerza. Literal 5. FUERZA POTENCIAL LETAL, UTILIZACIÓN DE FUERZA LETAL O DE ARMAS DE FUEGO CON MUNICIÓN LETAL, a efecto de neutralizar la resistencia o actuación antijurídica violenta de una o varias personas, EN SALVAGUARDA DE LA VIDA DE LA SERVIDORA O SERVIDOR POLICIAL O DE UN TERCERO FRENTE A UN PELIGRO ACTUAL, REAL E INMINENTE.

Peligro inminente de lesiones graves o de muerte:

Art. 14.- Uso de Armas de fuego con munición letal.- Las y los servidores de la Policía Nacional sólo emplearán armas de fuego con munición letal EN DEFENSA PROPIA O DE OTRAS PERSONAS, EN CASO DE PELIGRO ACTUAL, REAL E INMINENTE DE LESIONES GRAVES O DE MUERTE, o con el propósito de EVITAR LA COMISIÓN DE UN DELITO PARTICULARMENTE GRAVE QUE ENTRAÑE UNA SERIA AMENAZA PARA LA VIDA O CON EL OBJETO DE DETENER A UNA PERSONA QUE REPRESENTE ESE PELIGRO Y OPONGA RESISTENCIA o por impedir su fuga y solo en el caso que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquiera de estos casos, sólo se podrá hacer uso intencional de armas de fuego con munición letal cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida o la integridad propia o de terceros.

Contexto, análisis y las conclusiones del caso: Diana Carolina R. mujer que además estuvo embarazada, sufrió un femicidio en la ciudad de Ibarra la noche del sábado 19 de enero del presente año. El agresor Jordi L.G. la tuvo como rehén con un arma blanca cerca de 90 minutos. El hecho transcurrió en las calles Pedro Moncayo y Luis Cabezas Borja, a la cual asistieron decenas de curiosos y ocho policías nacionales. Ahora bien, en 90 minutos los policías pudieron hablar y negociar una entrega que no permitiese el tan lamentable desenlace, tal y como señala el artículo 11, literal 2 del reglamento. Al no tener una respuesta favorable, los ocho policías podían neutralizar a quien atentaba con la vida de la mujer, pues el agresor tenía un cuchillo en la mano y en reiteradas ocasiones mencionó “lo voy hacer”, refiriéndose a que la iba a acuchillar. La neutralización se pudo realizar con armas incapacitantes, tal y como señala el artículo 11, literal 4 del reglamento; o, utilizando como caso extremo el uso de armas de fuego con munición letal; ya que, las circunstancias y el contexto daban para ello, tal y como se expresa en el artículo 11, literal 5 y en el artículo 14 del reglamento aquí mencionados. Con lo antes expuesto se puede decir que sí, los policías podían y de hecho pueden utilizar el uso progresivo de la fuerza de acuerdo a cada circunstancia. El lamentable suceso debería ser un llamado de atención urgente a la policía nacional y a las autoridades correspondientes, para que se brinden capacitaciones acerca de la normativa legal a quienes están encargados de proteger a la ciudadanía y que así no se tenga el temor de actuar de acuerdo a cada circunstancia. 

Artículo realizado por Edison Posso.



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