Después del lamentable y repudiable femicidio ocurrido y filmado
en la ciudad de Ibarra, varias personas se han preguntan lo siguiente: Los
policías ¿podían o no hacer efectivo el uso progresivo de la fuerza para
neutralizar al agresor? Para responder a esta pregunta es necesario revisar la
normativa legal y los artículos pertinentes. Según el acuerdo ministerial 4472
del año 2011, donde se resolvió la creación de un "Reglamento de uso
legal, adecuado y proporcional de la fuerza para la policía nacional del
ecuador" sirvió para normar, entre otros mecanismos, el uso de armas letales
por parte de la fuerza policial.
El reglamento expresa lo siguiente:

Peligro inminente de lesiones graves o
de muerte:
Art. 14.- Uso de Armas de fuego con
munición letal.- Las y los servidores de la Policía Nacional sólo emplearán
armas de fuego con munición letal EN DEFENSA PROPIA O DE OTRAS PERSONAS, EN
CASO DE PELIGRO ACTUAL, REAL E INMINENTE DE LESIONES GRAVES O DE MUERTE, o con
el propósito de EVITAR LA COMISIÓN DE UN DELITO PARTICULARMENTE GRAVE QUE
ENTRAÑE UNA SERIA AMENAZA PARA LA VIDA O CON EL OBJETO DE DETENER A UNA PERSONA
QUE REPRESENTE ESE PELIGRO Y OPONGA RESISTENCIA o por impedir su fuga y solo en
el caso que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos
objetivos. En cualquiera de estos casos, sólo se podrá hacer uso intencional de
armas de fuego con munición letal cuando sea estrictamente inevitable para
proteger una vida o la integridad propia o de terceros.
Contexto, análisis y las conclusiones
del caso: Diana Carolina R. mujer que además estuvo embarazada, sufrió un
femicidio en la ciudad de Ibarra la noche del sábado 19 de enero del presente
año. El agresor Jordi L.G. la tuvo como rehén con un arma blanca cerca de 90
minutos. El hecho transcurrió en las calles Pedro Moncayo y Luis Cabezas
Borja, a la
cual asistieron decenas de curiosos y ocho policías nacionales. Ahora bien, en
90 minutos los policías pudieron hablar y negociar una entrega que no
permitiese el tan lamentable desenlace, tal y como señala el artículo 11,
literal 2 del reglamento. Al no tener una respuesta favorable, los ocho
policías podían neutralizar a quien atentaba con la vida de la mujer, pues el
agresor tenía un cuchillo en la mano y en reiteradas ocasiones mencionó “lo voy
hacer”, refiriéndose a que la iba a acuchillar. La neutralización se pudo
realizar con armas incapacitantes, tal y como señala el artículo 11, literal 4
del reglamento; o, utilizando como caso extremo el uso de armas de fuego con
munición letal; ya que, las circunstancias y el contexto daban para ello, tal y
como se expresa en el artículo 11, literal 5 y en el artículo 14 del reglamento
aquí mencionados. Con lo antes expuesto se puede decir que sí, los policías
podían y de hecho pueden utilizar el uso progresivo de la fuerza de acuerdo a
cada circunstancia. El lamentable suceso debería ser un
llamado de atención urgente a la policía nacional y a las autoridades
correspondientes, para que se brinden capacitaciones acerca de la normativa
legal a quienes están encargados de proteger a la ciudadanía y que así no se tenga el
temor de actuar de acuerdo a cada circunstancia.
Artículo realizado por Edison Posso.