Por Gissela Garzón
El escenario político actual, ha sacado a colación un tema
de interesante debate que además está considerado en el plebiscito que concluye
el 04 de febrero. Más de trece millones de ecuatorianas y ecuatorianos
asistirán a las urnas a participar de una consulta popular donde, en un
escenario similar al mundo al revés, los “adversarios” unieron fuerzas, y los
“coidearios” se convirtieron en la oposición más frontal.
La “reelección indefinida” en su concepto literal no existe
en ninguna normativa vigente en el país, lo correcto es referirse a postulación
sin límites o postulación indefinida que es la posibilidad de que un candidato,
sea cual fuere su dignidad en los niveles de gobierno reconocidos (Presidencia,
Vicepresidencia, Asamblea Nacional, Prefecturas, Alcaldías, Concejalías y
Gobiernos Parroquiales) pueda participar las veces que así lo considere en
comicios electorales, sin que esto represente que asume el cargo o lo gana,
pues está en manos de los votantes. Lastimosamente para unos, y ventajosamente
para otros el discurso ha caído en una retórica alejada de reales concepciones
nacionales y de instancias internacionales.
Reformas constitucionales y Derecho a la participación
política
El 26 de
junio del año 2014, se presentó al país una propuesta que contenía un paquete
de 17 enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador. Según recoge la
cadena de noticias internacional BBC Mundo las enmiendas planteaban, entre otras
cosas, "eliminar la frase por una sola vez, consecutiva o no, para el
mismo cargo del artículo 114 para permitir la reelección indefinida de todas
las autoridades de elección popular, así como se suprime la frase por una sola
vez del artículo 144 relacionado con el periodo de gobierno del presidente o
presidenta de la República". (BBC, 2014) De estas 17, 15 fueron aprobadas
por la Corte Constitucional para que, después de un plazo establecido se pueda
presentar al pleno de la Función Legislativa. Para el tratamiento de la
propuesta se conformó una Comisión Ocasional que la presidió Juan Carlos
Casinelli.
En su
momento, el proceso de enmienda constitucional llevo adelante dos escenarios de
socialización, el que vino por parte del oficialismo que recorrió todas las
provincias del país y el de la oposición que prefirió utilizar los medios de
comunicación con entrevistas diarias en espacios estelares y bajo el mismo
discurso. Uno de los principales grupos que rechazó el cambio era el
Socialcristiano, quienes tenían en personajes como Cynthia Viteri su vocera más
fuerte y que aseguraba que la postulación indefinida atentaba a la democracia,
desconociendo que el líder de su partido, llevaba alrededor de 20 años ocupando
el mismo cargo gracias a consecutivas elecciones populares ganadas en
Guayaquil. Así mismo, aparecían figuras de la vieja política nacional, muchos
de ellos de triste recordación, que se oponían a la misma propuesta.
El
contexto histórico es importante sin embargo,te
tema se ha profundizado en los últimos días a raíz de la consulta popular del
próximo 04 de febrero que, en su pregunta 2, y como recoge diario El Telégrafo,
plantea lo siguiente: Para
garantizar el principio de alternabilidad, ¿está usted de acuerdo con enmendar
la Constitución de la República del Ecuador para que todas las autoridades de
elección popular puedan ser reelectas por una sola vez para el mismo cargo,
recuperando el mandato de la Constitución de Montecristi y dejando sin efecto
la reelección indefinida aprobada mediante enmienda por la Asamblea Nacional el
3 de diciembre de 2015? (Telégrafo, 2017)
El
26 de octubre de 2017 la ex Presidenta de la Asamblea Nacional y actual
legisladora, Gabriela Rivadeneira, en el marco del análisis por parte de la
Corte Constitucional respecto al proceso de Consulta Popular, presentó un
recurso llamado Amicus Curiae que según reza la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional Artículo 12, Comparecencia de
terceros “Cualquier persona o grupo de personas que tenga interés en la causa
podrá presentar un escrito de amicus curiae que será admitido al expediente
para mejor resolver hasta antes de la sentencia. De creerlo necesario, la jueza
o juez podrá escuchar en audiencia pública a la persona o grupo interesado”.
(Asamblea Nacional, 2009)
En el documento que la legisladora
en mención hizo público en su cuenta oficial de Twitter, recuerda que la Corte
Constitucional, emitió un dictamen del que estuvo encargada la jueza Tatiana
Ordeñana donde, en la parte medular señala: “la limitación de candidatizarse de
las personas que han ocupado un cargo público de elección popular (…) comporta
una limitación no justificada a los derechos constitucionales de participación
que poseen los candidatos” (Rivadeneira, 2017). Según Rivadeneira, la jueza
dijo que “la postulación en sí misma no significa que el candidato gane las
elecciones”.
Internacionalmente, la Convención
Americana de Derechos Humanos, de la que Ecuador es país suscriptor, en el
Artículo 23. Derechos Políticos contempla textualmente:
1. Todos los
ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar n la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente
elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas
auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que
garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a
las funciones públicas de su país.
2. La ley puede
reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el
inciso anterior, exclusivamente
por razones de
edad, nacionalidad,
residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o
condena, por juez competente, en proceso penal. (Organización de Estados
Americanos, 1978)
Es decir, no se convierte en causal para
prohibir el ejercicio de derechos políticos, la cantidad de veces que
determinado candidato se presente a un proceso electoral, ni si es o no
ganador.
Pero,
¿realmente la democracia se ve afectada por la posibilidad de postulación
indefinida? ¿Es un caudillo o busca eternizarse en el poder quien ha logrado la
simpatía de la gente y recibe su apoyo? Claramente NO atenta contra ella, al
contrario, la participación de los ciudadanos en las urnas es la más clara
expresión de democracia participativa y en ese sentido, la persona en quien la
gente deposita su confianza mediante respaldo mayoritario, refleja la fortaleza
de un sistema electoral como el ecuatoriano, donde además el sufragio es
obligatorio.
En el país
hay ejemplos claros. Álvaro Noboa, el eterno candidato a la presidencia, que lo
más cerca que estuvo del poder es una elección donde llegó a la segunda vuelta.
Augusto Barrera ex alcalde de Quito y candidato a la reelección y que no
recibió el apoyo popular al igual que su par Paúl Granda en Cuenca. La otra
cara de la moneda es Jaime Nebot, reelecto como alcalde de Guayaquil, Carlos
Falquéz padre, reelecto alcalde de Machala. Es claro entonces que la
postulación y ganancia solo se decide cuando el conteo de votos termina
Para
justificar una de las preguntas de la consulta popular, se ha utilizado la
alternancia, como necesaria y casi obligatoria para el éxito de los gobiernos
de turno. Llevamos 8 meses de un nuevo periodo que alternó a los 10 años de
Rafael Correa al frente, ocho meses donde más han sido los cuestionamientos que
los aplausos. Este tiempo ha servido para revivir cuadros que la propia gente
se encargó de enterrar, tiempo donde la alternancia no le ha significado al
país fortalecer sus logros y rectificar sus errores. El país ha vivido ocho
meses donde el resultado es una Consulta Popular que no fue propuesta del
gobierno actual, y que al parecer apunta sus dardos hacia una persona, una ley
y una función del Estado nada más.

Suena simple
pero el próximo plebiscito tiene en sus manos los destinos del país y las
grandes mayorías parecen no importar. La coyuntura y los resultados de la misma
trascenderán en el tiempo e historia. La democracia se fortalece con un sistema
donde todos podamos participar por igual, sin restricciones. Y, donde sea el
mandante quien decida quien sí y quien no.