Impedir el paso de un ciudadano es un atentado contra los derechos
humanos, pues se restringe un derecho vital como lo es el de la libre movilidad.
Empiezo el artículo así, pues varias personas, rumbo a Esmeraldas, denunciaron el
impedimento que tuvieron para llegar a la convención. Varias furgonetas, y
varios vehículos fueron detenidos, y con ello, su derecho a la libre movilidad.
El servicio de Internet o el uso de banda ancha es muy usual en esta era
tecnológica. Limitar su uso o impedirlo; para que no pueda ser transmitido con
normalidad la información referente a la convención; podría dejar un precedente
para que, en el futuro, un acto así sea considerado como un atentado a los
derechos humanos, pues se limita un derecho fundamental como lo es, la libertad
de expresión, en este caso en la esfera virtual. El uso de un Coliseo, es
característico en las ciudades para realizar eventos sociales o políticos. No
facilitar su uso, sin algún argumento sólido, podría demostrar los inicios de otro
atentado, el del libre acceso y uso de un espacio así.
El temor del gobierno sin duda es notorio. Su accionar, pese a estar al margen de
la ley de movilidad humana y derechos humanos del Ecuador, no es cuestionado ni
visibilizado por parte de los medios de comunicación, lo cual presume ser una
censura previa por parte de los mismos, al no reflejarlo en la esfera mediática.
¿Por qué sería una censura previa? Es una censura previa, pues las decisiones que
se toman en la convención, tendrán un efecto directo en el primer mandatario
del Ecuador y el partido que lo acogió durante una década. La decisión más
obvia, es el retiro oficial de su carácter como presidente del movimiento por haber
incumplido con los reglamentos del mismo; y la otra, que es una posibilidad, es
la de ser expulsado del movimiento.
Pese a ello, a la convención llegaron alrededor de 1.300 delegados del
movimiento y cerca de 8.000 simpatizantes y militantes, los cuales la legitiman. Además, se ha mencionado que, la no participación
de un miembro del CNE podría deslegitimarla pero, este recurso
sólo se utiliza en épocas de elecciones, como lo detalla el artículo 345 del
código de la democracia, más no en las decisiones internas del movimiento, como
lo detalla el artículo 370 y, la razón por la cual se realizó la séptima
convención del movimiento Alianza País.
Por Edison Posso
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