domingo, 3 de diciembre de 2017

Movilidad e información en juego

Impedir el paso de un ciudadano es un atentado contra los derechos humanos, pues se restringe un derecho vital como lo es el de la libre movilidad. Empiezo el artículo así, pues varias personas, rumbo a Esmeraldas, denunciaron el impedimento que tuvieron para llegar a la convención. Varias furgonetas, y varios vehículos fueron detenidos, y con ello, su derecho a la libre movilidad. El servicio de Internet o el uso de banda ancha es muy usual en esta era tecnológica. Limitar su uso o impedirlo; para que no pueda ser transmitido con normalidad la información referente a la convención; podría dejar un precedente para que, en el futuro, un acto así sea considerado como un atentado a los derechos humanos, pues se limita un derecho fundamental como lo es, la libertad de expresión, en este caso en la esfera virtual. El uso de un Coliseo, es característico en las ciudades para realizar eventos sociales o políticos. No facilitar su uso, sin algún argumento sólido, podría demostrar los inicios de otro atentado, el del libre acceso y uso de un espacio así.

El temor del gobierno sin duda es notorio. Su accionar, pese a estar al margen de la ley de movilidad humana y derechos humanos del Ecuador, no es cuestionado ni visibilizado por parte de los medios de comunicación, lo cual presume ser una censura previa por parte de los mismos, al no reflejarlo en la esfera mediática. ¿Por qué sería una censura previa? Es una censura previa, pues las decisiones que se toman en la convención, tendrán un efecto directo en el primer mandatario del Ecuador y el partido que lo acogió durante una década. La decisión más obvia, es el retiro oficial de su carácter como presidente del movimiento por haber incumplido con los reglamentos del mismo; y la otra, que es una posibilidad, es la de ser expulsado del movimiento.

Pese a ello, a la convención llegaron alrededor de 1.300 delegados del movimiento y cerca de 8.000 simpatizantes y militantes, los cuales la legitiman. Además, se ha mencionado que, la no participación de un miembro del CNE podría deslegitimarla pero, este recurso sólo se utiliza en épocas de elecciones, como lo detalla el artículo 345 del código de la democracia, más no en las decisiones internas del movimiento, como lo detalla el artículo 370 y, la razón por la cual se realizó la séptima convención del movimiento Alianza País.  

Por Edison Posso  





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